10. VOTO: MODALIDADES ESPECIALES


10.5 Voto de poblaciones indígenas


Equiparación real de poblaciones indígenas en niveles paritarios de acceso y ejercicio de sufragio.


Por un lado, en esa junta tenemos que, de los votantes que emitieron el sufragio el domingo 5 de diciembre de 2010, un importante porcentaje estaba constituido por personas indígenas, población históricamente discriminada en nuestro país, cuyo pobre acceso a los componentes del desarrollo social ha requerido que, como base para generar acciones afirmativas en su favor, se le haya catalogado como un grupo poblacional en condiciones de vulnerabilidad, desde el punto de vista jurídico, económico y social. Vale señalar que, a pesar de que la junta impugnada no está ubicada propiamente dentro de un territorio indígena, su padrón está conformado por un importante grupo de votantes indígenas, y es precisamente a esos electores a los que se refieren los demandantes y los entrevistados por la Inspectora Electoral, como las personas a las que principalmente abordaba la señora Reid Reid. Así, debe tenerse presente que el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en su LXXVI Conferencia celebrada en Ginebra, Suiza, el 27 de junio de 1989, también llamado Convenio 169 de la OIT, fue aprobado por nuestro país mediante Ley 7316 del 3 de noviembre de 1992, publicada en La Gaceta 234 del 4 de diciembre de 1992. En su preámbulo y en los artículos 1, 2, 3, 5 y 6 inciso 1 punto b), este Convenio dispone una serie de medidas que pretenden garantizar el acceso equitativo de los pueblos indígenas a aquellos medios de desarrollo que les aseguren una mejoría significativa en cuanto a sus condiciones de vida y a la calidad de ésta, sin que ello implique el desconocimiento o modificación de su identidad cultural sino que, por el contrario, las decisiones que se adopten deben potenciar, precisamente, la conservación de la cultura y los rasgos que los identifican. Especial atención merece el artículo 6.1.b) que establece la necesidad de que se fijen mecanismos que le permitan a los pueblos indígenas intervenir libremente en la toma de decisiones dentro de los procesos electivos.


N.° 0569-E4-2011 de 11:30 horas del 19 de enero de 2011. Demandas de nulidad acumuladas formuladas por los señores Gerardo Vargas Rojas y William Alvarado Bogantes, relativas a la junta receptora de votos número 4927 del Distrito de Valle la Estrella, cantón de Limón, Provincia de Limón.